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Resolución de 16 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

La vivienda ejecutada está inscrita a favor de un deudor hipotecante marroquí, casado conforme al régimen matrimonial de su país. El Registrador exige la acreditación del régimen matrimonial con su vigencia para descartar, en su caso la necesidad de que su cónyuge sea parte en el procedimiento, lo que no se produjo en la práctica.
La Dirección General confirma la calificación, si bien la revoca en cuanto a la exigencia de la adjudicación por el 60% del valor de tasación y no por el 50% de dicho valor, como consta en el citado decreto de adjudicación, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 671 y en la disposición adicional sexta de la L.E.C., porque la subasta y adjudicación se produjeron en el año 2.012.

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