Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 5 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 4 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

En una venta extrajudicial de finca hipotecada, el requerimiento de pago a la sociedad mercantil deudora, una vez intentado infructuosamente en el domicilio señalado a esos efectos en la hipoteca que se ejecuta, se entrega la cédula a quien en el Registro Mercantil consta como apoderado de la sociedad, el cual manifiesta que el lugar donde se realiza dicho requerimiento es el domicilio real de la sociedad, acepta la cédula y se da por notificado. La Dirección General considera que en el presente supuesto la Notario debió dar por finalizada el acta, ya que el requerimiento, realizado en otro domicilio distinto del que figura en el Registro debió ser aceptado por el administrador o un apoderado especialmente facultado, y aprovechando el supuesto critica la venta extrajudicial señalando el “estrecho margen” que impide que se pueda impugnar por el destinatario la procedencia de la notificación.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo