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Resolución de 18 de Diciembre de 2013 (B.O.E. de 31 de Enero de 2.014). Descargar Resolución.

Dentro del ámbito de calificación registral de documentos judiciales se comprende el control del despacho de los trámites judiciales procedentes.
Así, cuando se trate de procedimientos en curso en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, el día 15 de Mayo de 2.013, (dado el plazo preclusivo de un mes concedido por la disposición transitoria 4ª para formular un incidente extraordinario justificado por la existencia de nuevas causas de oposición), deberá justificarse la puesta a disposición del adjudicatario (en el propio decreto, o en diligencia posterior), o caso contrario, aportarse escrito del secretario judicial acreditativo del transcurso sin oposición del plazo mensual, siendo insuficiente en tales casos la mera expresión de la firmeza del decreto de adjudicación.

 

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