Resolución de 5 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 27 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución.
En una hipoteca se establece una bonificación en el interés si se constituye con la entidad acreedora un Cap hipotecario por un importe mayor al 70% del saldo pendiente, pero no se extiende la expresión manuscrita a que hace referencia el art. 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La Dirección General, tras analizar extensamente la Ley y los tres diferentes niveles de protección que fija, opta por entender que ante situaciones dudosas como la actual debe aplicarse la protección mayor al deudor y, por tanto, exigirse la citada expresión manuscrita de aceptación y entendimiento de las condiciones impuestas.