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Resolución de 7 de Enero de 2.014 (B.O.E. de 6 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución.

La Dirección General, tras un prolijo recurso del Notario recurrente, le da la razón señalando que no debe haber inconveniente en señalar más de un domicilio para notificaciones y requerimientos si con ello el deudor se entiende suficientemente defendido y el acreedor considera que se asegura así la posibilidad de realizar eficazmente dicho trámite esencial del procedimiento.

 

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