Resolución de 10 de Enero de 2.014 (B.O.E. de 6 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución.
En la resolución de un caso de petición de cancelación de hipoteca mediante instancia privada sostiene la Dirección General que la cancelación convencional automática sólo procede cuando la extinción del derecho tiene lugar de un modo nítido y manifiesto, no cuando sea dudosa o controvertida por no saberse si se está refiriendo a la caducidad misma del derecho o si se está refiriendo al plazo durante el cual las obligaciones contraídas durante dicho término son las únicas garantizadas por la hipoteca.