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Resolución de 18 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

La Dirección General, tras señalar las diferencias entre el procedimiento judicial y la venta extrajudicial ante Notario, en el caso particular invoca la existente en el mantenimiento de la anotación de la demanda de nulidad de la hipoteca que se ejecuta en la venta extrajudicial, aplicando el art. 236 l del Reglamento Hipotecario, a diferencia de lo que ocurre con el procedimiento judicial en el que el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, reformado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, determina la cancelación de las cargas posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, incluida la anotación preventiva de nulidad de la hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar la suspensión de la ejecución.

 

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