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Resolución de 3 de Julio 2.013 (B.O.E. de 5 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.

En este caso de arrendamiento de local, es aplicable por analogía el artículo 13 de la L.A.U. según redacción anterior a la Ley 4/2.013, y así, la ejecución hipotecaria resulta ser causa de extinción del mismo. Entonces, resuelto el derecho del arrendador, queda extinguido el derecho de retracto del arrendatario, siendo innecesario realizar notificación alguna expresa y especial, distinta de la que deba realizarse al arrendatario en el propio procedimiento de ejecución ex artículo 661 de la LEC, ya que con ésta notificación, debe considerarse suficientemente salvaguardado sus derechos; la cual sirve para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución.

 

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