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Resolución de 19 de Marzo de 2.013 (B.O.E. de 17 de Abril de 2.013). Descargar Resolución y  Resolución de 21 de Marzo de 2.013 (B.O.E. de 17 de Abril de 2.013). Descargar Resolución.

Se deniega la expedición de certificado de cargas y la práctica ulterior de nota marginal para ejecución extrajudicial de hipoteca habida cuenta que tal hipoteca no estaba inscrita a nombre del ejecutante, «Unicaja Banco, S.A.», entidad sucesora universal de la que figura como titular registral: «Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja)». Se sigue una lógica totalmente abstraída de la realidad, entorpecedora de la diligencia del tráfico en aras de la protección de entidad notoriamente ya inexistente. Pues bien, la Dirección General, confirma la calificación declarando que el procedimiento de ejecución hipotecaria es un procedimiento esencialmente registral, que la nota marginal de expedición de la certificación opera no solo como mera publicidad noticia sino como condición resolutoria sobre los titulares posteriores, y destaca el principio de protección al deudor hipotecario por el Registro.

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