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Resolución de 28 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. 19 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro una escritura pública de venta extrajudicial de una vivienda como consecuencia de un procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca tramitado ante Notario, debidamente notificado al deudor al inicio del procedimiento. En la única subasta la entidad acreedora ofreció una postura equivalente al 60% por ciento del valor de tasación.
La Registradora rechaza la inscripción porque considera que el deudor tiene que ser notificado necesariamente por el Notario para ejercer su derecho a mejorar la postura hasta alcanzar el 70% establecido en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2.012 y que esa notificación tiene que constar en la escritura de venta.
La D.G.R.N. revoca la calificación argumentando, con el Notario, que ninguna norma exige dicha notificación, pues el deudor ya tuvo conocimiento del inicio de procedimiento y de la celebración de la subasta, por lo que corresponde al deudor el derecho a defender sus intereses en la forma que tenga por conveniente. En el procedimiento extrajudicial tienen la consideración de trámites esenciales, en cuanto que su ausencia determinaría la inexistencia de transmisión dominical, el requerimiento de pago al deudor hipotecario (artículo 236 c) y la notificación a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la hipoteca (artículo 236 d). Fuera de estos supuestos el ordenamiento no contempla otras comunicaciones a personas interesadas de carácter esencial lo que no debe causar extrañeza pues no todas las formalidades tienen el mismo significado y alcance (Resoluciones de 20 de Octubre de 2010, 23 de julio de 2011 y 13 de septiembre de 2.012).

 

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