Resolución de 24 de Octubre de 2.012 (B.O.E. 20 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de novación de un préstamo hipotecario en el que pacta únicamente un periodo de carencia. En el Registro de la Propiedad consta anotada una prohibición de vender, enajenar, gravar y disponer ordenada judicialmente en un procedimiento penal.
La Registradora considera que la prohibición de gravar existente impide novar sin la autorización judicial correspondiente.
La Dirección General confirma la nota entendiendo que la anotación derivada de un procedimiento criminal que consta en el Registro implica, de principio, el cierre registral para cualquier acto posterior llevado a cabo por el titular registral en la medida que implica una alteración del contenido del Registro.