Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 3 de junio de 2015 (BOE 9 de julio de 2015). Descargar Resolución.

Presentada en su día una escritura de constitución de hipoteca ésta se inscribió sin hacer constar el Registrador en su inscripción el domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos ni respecto del deudor no hipotecante ni respecto del hipotecante no deudor, lo que motivó que la inscripción del derecho de hipoteca fuera practicada sin recoger el procedimiento de ejecución directa, ni el procedimiento extrajudicial, tal y como consta en la inscripción y en la nota de despacho. Ahora, se presenta testimonio del decreto de adjudicación del que resulta que la hipoteca se ha llevado a ejecución por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el supuesto de ejecución dirigida exclusivamente contra el bien hipotecado y por la deuda por la que se proceda (vid. art. 682.1 LEC). El Registrador deniega la inscripción y la DGRN confirma la nota afirmando que no puede ejecutarse la hipoteca por el procedimiento previsto en los artículos 681 y siguientes LEC y 129 LH por carecer de uno de sus presupuestos esenciales.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo