Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 7 de Septiembre de 2.012. (B.O.E. de 12 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de un auto de adjudicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria en cuyo procedimiento se expidió, por error en la solicitud, certificación registral de la inscripción 9ª, cuando la hipoteca que se ejecutaba era la de la inscripción 10ª, ambas a favor del mismo acreedor, pero por distintas cantidades, y con distintos deudores (pues una de ellas es hipoteca por deuda ajena).
La Dirección General lo considera defecto insubsanable, tanto desde la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como de la propia Ley Hipotecaria, porque la información recibida por los terceros afecta esencialmente a la ejecución de la hipoteca, sin que se entienda que la notificación de los acreedores de la otra hipoteca permita entender cubierto este requisito legal fundamental, y tras expresar las diferencias evidentes con la anotación preventiva de embargo y la ejecución derivada de la deuda anotada.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo