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Resolución de 11 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.

Se pretende la ejecución singular de un bien hipotecado constando en el Registro la situación de concursado del deudor hipotecante, concluyendo la Dirección General que la declaración de concurso supone la suspensión y la paralización de todo procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que no se acredite en el mismo, mediante testimonio de la resolución del juez competente, que los bienes concernidos no están afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado o de que ha transcurrido más de un año desde aquella declaración sin que se hubiese producido la apertura de la liquidación, o de que exista un convenio cuyo contenido no se vea afectado por la ejecución.

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