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Resolución de 1 de Junio de 2012. (B.O.E. 29 de Junio de 2012). Descargar Resolución.

Con tal cancelación parcial, ya no hay hipoteca unitaria sobre la totalidad del edificio (se altera su sustancia), además la hipoteca produce efectos entre los actuales titulares entre sí, como se demuestra en el caso de que se dirigiese la acción hipotecaria contra cualquiera de las fincas formadas por división; lo cual necesariamente tendría que ser por la suma de la responsabilidad hipotecaria por la que se constituyó y sin modificaciones respecto a los titulares que no hayan prestado su consentimiento. En ese caso (si hubiese cancelación parcial, y por ende liberación del gravamen de algún elemento privativo), vendría a quedar perjudicado el tercer poseedor contra cuya finca se dirija la ejecución si paga la totalidad de lo reclamado, dado que restringe la subrogación a la que tendría derecho por causa de la liberación de la hipoteca sobre otra u otras fincas como consecuencia del pago realizado.
Así, el indispensable consentimiento de los terceros adquirentes de los departamentos puede ir orientado bien a la distribución de la hipoteca sobre todas y cada una de las fincas como operación previa a la liberación y cancelación de una de ellas, o bien sin distribución de la responsabilidad hipotecaria entre todas las fincas, liberando la finca de que se tratase. Asimismo, en aras del principio de especialidad exige una esmerada claridad la solicitud de cancelación (para que no se confunda con consignación de cantidad por nota marginal ex artículo 240 del reglamento hipotecario.
En este caso no sólo debe solicitarse la cancelación parcial de la finca liberada sino también la cancelación parcial de la hipoteca respecto a la finca matriz y las que derivan de ella, al objeto de que, con arreglo al principio de determinación, quede claramente expresada en el Registro cuál es la responsabilidad hipotecaria de la finca matriz cuya hipoteca se arrastra a las demás fincas.

 

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