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Resolución de 10 de Mayo de 2.012. (B.O.E. de 12 de Junio de 2.012). Descargar Resolución. En el mismo sentido, Resolución de 16 de Mayo de 2.012. (B.O.E. de 14 de Junio de 2.012). Descargar Resolución.

Se constituye una hipoteca unilateral en garantía de una deuda a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Por exigencias de dicha Agencia la escritura es subsanada de forma que la hipoteca recae ahora sobre todas las fincas sin distribución de responsabilidad hipotecaria entre ellas y por ello, cada una, de ellas responde de la totalidad de la deuda.
El Registrador exige la distribución de la responsabilidad entre dichas fincas.
El recurrente alega que la no distribución de responsabilidad se ampara en el principio de libertad de pactos y en el cumplimiento de una resolución administrativa.
La Dirección General rechaza el recurso por prohibirse en nuestro ordenamiento las hipotecas solidarias (así artículos 119, 124 y 126 de la Ley Hipotecaria, y el 216 del Reglamento Hipotecario) salvo las excepciones, como la del artículo 123 de la Ley Hipotecaria, no lo es menos que éstas deberán ser expresas, sin que pueda asumirse su presunción, y añadiendo que la normativa fiscal no exceptúa este principio, que tampoco es posible excepcionarlo con la autonomía de la voluntad, y que la eventual resolución administrativa alegada debería de estar basada en una normativa con rango legal que autorice a no aplicar lo dispuesto en la LH.

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