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Resolución de 28 de julio de 2015 (BOE 30 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.

No es necesario que se desglose para cada finca y por cada concepto las cantidades por las que se ha despachado ejecución ya que en este caso las fincas han sido adjudicadas por un valor que es inferior a su respectiva responsabilidad hipotecaria por principal e igualmente inferior a la cantidad reclamada por principal por lo que no cabe la posibilidad de que el valor de lo adjudicado exceda ni lo reclamado ni lo garantizado por la hipoteca y el desglose en nada contribuye a aclarar la existencia de sobrante.
El Registrador, además, exige, y en este caso la Dirección General lo confirma, que el decreto se acompañe de una certificación del tribunal acreditativa de la imputación del valor de lo adjudicado por los distintos conceptos garantizados (especialmente relevante en materia de costas, al tratarse una de las fincas de la vivienda habitual de los ejecutados) y acreditativa, igualmente, de la deuda pendiente por todos los conceptos, tal y como exige el artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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