Resolución de 4 de septiembre de 2015 (BOE 30 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
Se debate sobre la inscripción de la venta de determinada finca como consecuencia de la realización extrajudicial de la hipoteca constituida sobre la misma, con la particularidad de que, según consta en dicho título, habiendo resultado infructuoso el requerimiento de pago en el domicilio indicado en el Registro de la Propiedad, fue posteriormente practicado en el despacho notarial a quien compareció voluntariamente a los efectos de recibir dicho requerimiento, acreditó fehacientemente su condición de administrador único de la sociedad deudora y se hizo cargo de la cédula que lo contenía. Además, al otorgamiento de la escritura de venta comparece la parte deudora.
Aunque el Registrador deniega la inscripción porque considera que ha sido infructuoso el requerimiento de pago, la Dirección General admite el recurso porque queda acreditado bajo la fe del notario que el destinatario tiene cabal conocimiento de su contenido y la fecha, por tanto es admisible considerar practicada la diligencia y llevado a cabo el trámite en términos que no violentan los derechos constitucionales del deudor.