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Resolución de 25 de septiembre de 2015 (BOE 14 de octubre de 2015). Descargar Resolución. En iguales términos, otras dos Resoluciones de 9 de octubre de 2015 (BOE 29 de octubre de 2015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

En una hipoteca sobre una finca en la provincia de Tarragona, se deniega la inscripción considerando que los intereses de demora exceden de los límites fijados por Ley 22/2010, de 20 de julio, que aprueba el Código de Consumo de Cataluña y por Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación del Código de Consumo de Cataluña para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios. Ante ello, el Notario autorizante solicita que la Dirección General aclare su doctrina sobre el ámbito de la calificación registral en materia de cláusulas abusivas, lo que hace el Centro Directivo recordando fundamentalmente en las resoluciones de 3 de octubre de 2014 y 28 de abril de 2015, que ya han sido objeto de análisis en los correspondientes números de esta Revista. Además, recuerda el recurrente que la vivienda no es la habitual del hipotecante y pone en duda la constitucionalidad de la norma catalana.
En la cuestión de fondo, la Dirección General confirma la calificación, al considerar aplicable el límite del Código de Consumo catalán, norma que se debe aplicar por el Registrador mientras no se declare judicialmente su inconstitucionalidad, y si bien dicha norma no establece las consecuencias civiles de su contravención, al ser una norma legal se puede entender abusiva la cláusula que la contradiga de conformidad con la legislación estatal de protección de los consumidores.

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