Resolución de 14 de diciembre de 2015 (BOE 30 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.
Se inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre una finca. En la escritura de constitución se señala como domicilio del deudor la finca hipotecada tratándose de un solar y cuyo titular es una sociedad. Ante la imposibilidad de practicar en ella el requerimiento de pago, opta el Juzgado por autorizar su realización en la sede social de la mercantil deudora hipotecante, aunque no consta que se haya practicado con el representante orgánico de la sociedad. Se discute si este requerimiento en domicilio que no es el acordado por acreedor y deudor es suficiente. La Dirección General estima el recurso y entiende que no es preciso que la notificación se realice inexcusablemente en la persona del representante orgánico pudiendo hacerse en la sede social.