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Resolución de 30 de noviembre de 2015 (BOE 17 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Se trata de dilucidar si la limitación establecida en el artículo 575.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducido por la Ley 1/2013 es aplicable a un decreto de adjudicación de fecha 28 de febrero de 2014 dictado en sede de un procedimiento iniciado en 2009, anterior por lo tanto a la citada Ley.
La Ley 1/2013 introduce un apartado 1 bis al artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los siguientes términos: “En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva”. La disposición transitoria primera de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, establece: “Esta Ley será de aplicación a los procesos judiciales y extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran incoado a la entrada en vigor de la misma, en los que no se hubiera ejecutado el lanzamiento”.
Por tanto, la Dirección General confirma la nota, ya que del contenido de la documentación presentada no resulta si se ha ejecutado o no el lanzamiento ni si se ha llevado a cabo la fijación definitiva de las costas de ejecución, por lo que es de aplicación el efecto retroactivo antes señalado. En consecuencia, el defecto debe ser confirmado.

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