Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 12 de Mayo de 2.011 (B.O.E. de 4 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.

Se trata de una ampliación de una hipoteca en la que al señalar la responsabilidad hipotecaria de la suma ampliada se establecen tipos y plazos de cobertura de garantía por intereses remuneratorios y moratorios diferentes a la hipoteca inicial, y con discordancia también en materia de costas y otros gastos. La Registradora, apelando al principio de especialidad y de determinación de la hipoteca deniega la inscripción.
La Dirección General revoca la calificación, estableciendo unas conclusiones referentes a las ampliaciones de préstamo hipotecario con incremento de responsabilidad hipotecaria en los siguientes términos:
1º). Que entre las partes contratantes se produce con la ampliación la unificación del pago de dos obligaciones, a los efectos previstos en el artículo 1.169 del Código Civil, régimen convenido cuyos efectos vincularán también a sus causahabientes o a cualquiera que voluntariamente quiera asumir el pago de la deuda.
2º). Que frente a terceros -situación concursal (cfr. artículos 71 y 73 de la Ley Concursal) o la aparición de otro acreedor con título fehaciente de fecha intermedia (artículo 1924.3.a en relación con el 1929 del Código Civil), etc. ...habrá de entenderse que existen dos obligaciones.
3º). Que siendo la cuota de pago única, respecto de la delicada cuestión de a qué parte de crédito, al inicial o al ampliado, ha de imputarse el pago, con efectos frente a terceros, habrán de aplicarse las normas del Código Civil relativas a la imputación de pagos (cfr. artículo 1172, 1173 y 1174 del Código Civil);
4º). Que en relación con el derecho real de hipoteca, sus efectos, en definitiva, son los mismos que si hubiera dos hipotecas, cada una con su rango, no una sola con dos responsabilidades distintas, cada una con su propia preferencia, pues esto último contradice su indivisibilidad legal (artículo 1860 del Código Civil) y exigencia de prioridad única, con la consiguiente confusión al dar la apariencia de que la ampliación del crédito original goza de una garantía de igual rango al que tenía inicialmente.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo