Resolución de 20 de Diciembre de 2.010. (B.O.E. de 21 de Febrero de 2.011). Descargar Resolución.
Se deniega la inscripción de un Auto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados seguido contra persona distinta del titular registral "en concreto contra un causahabiente no inscrito del titular registral" y en el que no se expidió la certificación de dominio y cargas establecida por el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Dirección General mantiene la calificación, basándose en artículo 132.1 y .2 de la Ley Hipotecaria, pues de lo contrario se contravendría su derecho a la tutela judicial efectiva, lo que se extiende a la necesidad de la certificación de cargas, ya que a través de ella se conoce quién es el titular registral, y así cabrá notificar al mismo el procedimiento y darle la necesaria intervención.