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Resolución de 18 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

El Notario acude al domicilio de la entidad deudora, lugar señalado para hacer el requerimiento de pago. No puede hacer la notificación. La hace en el domicilio de la representante de la Entidad según la escritura, que era la propia finca hipotecada, recogiendo la cédula el portero de la finca. Un día después de la publicación de los edictos de la subasta en el Boletín Oficial de la Provincia, el abogado de la entidad acude a la Notaría con un poder exigiendo copia del requerimiento de pago. El Notario se la entrega y se le interpone una querella por la propia Entidad, que es sobreseída. Por prudencia, no celebra la subasta hasta que termina el proceso penal. Finalmente se celebra, tras un posterior recurso de reforma también desestimado, un año y medio después.
El Registrador considera que la notificación no está debidamente realizada, calificación que es revocada por la Dirección General, quien, tras admitir que el requerimiento de pago al deudor no se acomodó a lo establecido en el artículo 236-c.2 del Reglamento Hipotecario, señala acertadamente, que ha considerado que si el propio destinatario, conocedor de la tramitación del procedimiento, se persona ante el Notario (por sí, o debidamente representado) al efecto de recibir el requerimiento de pago, ha de entenderse que no se perjudica su posición jurídica ni su derecho a reaccionar en la forma que el ordenamiento le permite. Entender lo contrario sería admitir una conducta que claramente vulnera el principio de buena fe procesal que también ha de presidir este procedimiento de venta extrajudicial.

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