Resolución de 19 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución.
Aplicando los artículos 119 de la Ley Hipotecaria y el 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Dirección General confirma la calificación al resultar que la cantidad reclamada por intereses ordinarios es de 21.581,67 euros y su cobertura hipotecaria es de 5.850 euros. No existiendo terceros, el acreedor puede reclamar la totalidad de su crédito sobre cualquiera de las fincas hipotecadas, pero existiendo titulares de cargas posteriores, el importe de las cantidades consignadas por cada uno de los conceptos objeto de cobertura hipotecaria tienen el carácter de límite de dicha reclamación.