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Resolución de 29 de febrero de 2016 (BOE 28 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

Es inadmisible la liquidación del importe obtenido en la subasta, ofrecido por el acreedor como único postor, dado que se incluye una cantidad conjunta, y no desglosada, para comisiones y para costas y gastos, la cual excede de las garantizadas respectivamente para ambos conceptos, sin existir sobrante a disposición de los titulares de asientos posteriores. Si se hubieran respetado los topes de dichas partidas, sí que hubiera habido sobrante.
En segundo lugar, la defensa por los terceros, titulares registrales de derechos reales o cargas intermedias entre la constitución de la hipoteca y la modificación de la tasación, se articula a través de la notificación de la existencia de la ejecución hipotecaria habiendo tenido la oportunidad de ejercitar las acciones que les competan, incluida la de nulidad del asiento de modificación, que en caso de obtener una resolución favorable les proporcionará un nuevo reparto del sobrante o del valor de adjudicación; no pueden alegar indefensión alguna, ni el Registrador de Propiedad puede suplir su inacción en este campo y sin que quepa entender que tales titulares posteriores mejoran su rango registral frente a la hipoteca ejecutada.

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