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Resolución de 1 de junio de 2016 (BOE de 23 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Ante el dilema de si la adjudicación de la finca ejecutada al hipotecante por la cantidad que se le deba “por todos los conceptos” extingue o no el crédito hipotecario, el Centro Directivo mantiene la subsistencia de éste último; por lo tanto, si el valor de adjudicación excediese de la garantía hipotecaria, tendría el mismo tratamiento que el precio de remate. Así, en el supuesto de un embargo posterior, el sobrante debe quedar a disposición de éste.
El artículo 671, vigente en el momento de la subasta, permite al acreedor pedir la adjudicación, bien por el 50% del valor de subasta, bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Pero esta opción no debe impedir la satisfacción del crédito de los acreedores posteriores: si el acreedor hubiese optado por la adjudicación por el 50% de la tasación y este porcentaje fuese superior a la deuda, habría tenido que consignar la diferencia; y de la misma forma habrá que proceder cuando opte por la otra alternativa.

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