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Resolución de 20 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción una escritura de constitución de hipoteca con dos prestatarios, uno de ellos a la vez también hipotecante. La cuestión de fondo es si es suficiente que en el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria se designe únicamente un domicilio para notificaciones y requerimientos para la parte hipotecante o si, por el contrario, es necesario que se fije también un domicilio para los deudores no hipotecantes y, en tal caso, si es suficiente para cumplir con este requisito, con la remisión a la estipulación en la que figura el domicilio de los prestatarios a estos efectos.
La Dirección General entiende que hay que fijar un domicilio de notificaciones para el hipotecante y para el deudor en ambos procedimientos, judicial y extrajudicial, aunque admite que puede ser un domicilio unitario para hipotecante y deudor siempre que esté claramente determinado.

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