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Tres Resoluciones de 8 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución.

La Dirección General señala, repitiendo su doctrina sobre esta cuestión, que para que opere la cancelación por caducidad o extinción legal del derecho es necesario que haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de las acciones derivadas de dicha garantía o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, al que en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria se añade el año siguiente, durante el cual no resulte del mismo Registro que las obligaciones garantizadas hayan sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.

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