Resolución de 15 de julio de 2016 (BOE de 15 de agosto de 2016). Descargar Resolución.
La Dirección General considera que es aplicable el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuando se niegue la posibilidad de intereses del prestamista a favor del prestatario, como la del caso recurrido: “En el supuesto de que en la fecha de revisión del tipo de interés aplicable al préstamo, el tipo de interés de referencia sea inferior a 0, en ningún caso devengaran intereses favorables para la parte prestataria”. ya que, sin negar que es contrario a la naturaleza del contrato de préstamo, aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras sentencias de 9 de mayo y 8 de septiembre de 2014, para considerar que esta cuestión entra dentro del control de transparencia previo al otorgamiento de la escritura.