Resolución de 26 de julio de 2016 (BOE 20 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
Ante la falta de la designación de domicilio del deudor para notificaciones y requerimientos sólo podrá ejecutarse la hipoteca por el régimen general, pero no por los procedimientos de ejecución directa o extrajudicial ante notario, de carácter potestativo. No cabe expedir certificación de dominio y cargas, ni practicar la nota marginal de expedición, cuya relevancia excede la mera publicidad-noticia, alcanzando valor de notificación formal y operando como una condición resolutoria, que determinará la cancelación de los asientos posteriores a la hipoteca ejecutada.