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Resolución de 21 de septiembre de 2016 (BOE 14 de octubre de 2016). Descargar Resolución.

No se permite al acreedor, tras quedarse desierta la subasta, adjudicarse la vivienda hipotecada por el 60% del valor de subasta, aun siendo el saldo de la deuda un poco inferior al 70%; pues sigue existiendo deuda pendiente que el acreedor puede seguir reclamando al deudor ejecutado por el procedimiento correspondiente. Este sería el resultado en el supuesto de hecho de la interpretación literal del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Centro Directivo corrige tal resultado atendiendo al espíritu de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de reforzar la protección del ejecutado de vivienda habitual, así como a la interpretación sistemática del 671 con el 670 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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