Resolución de 26 de octubre de 2016 (BOE 22 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.
Innecesario consentimiento del titular embargante posterior. La hipoteca anterior conserva su rango preferente y los terceros posteriores no se encuentran en situación de indefensión, ya que pueden intervenir en la ejecución, aprovechándose de un tipo bajo de subasta, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y demás responsabilidades garantizadas, quedando subrogados en la posición del actor hasta donde alcance el importe satisfecho.