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Resolución de 23 de enero de 2017 (BOE 10 de febrero de 2017). Descargar Resolución.

Se trata de dilucidar si es inscribible un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados si en el procedimiento no se ha demandado al titular registral que adquirió la finca ejecutada e inscribió su adquisición antes de iniciarse dicho procedimiento.
La Dirección General confirma la nota, reiterando su doctrina contenida en la Resolución de la DGRN de 27 de junio de y los criterios de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 2013: existe litisconsorcio pasivo necesario entre el deudor y el tercer poseedor, que debe ser demandado y no solo notificado, cuando ha inscrito su derecho (la mera notificación sería subsidiaria para el caso de que se tuviera conocimiento de ese tercero pero no hubiera inscrito su Derecho).

 

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