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Resolución de 24 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir una adjudicación en procedimiento de ejecución hipotecaria directa (arts. 681 y ss. LEC), a favor de la entidad acreedora -al haber quedado desierta la subasta-, por el 50% de la tasación no inscrita. Con este fin se presenta de nuevo la escritura de novación y se solicita ahora la inscripción del valor de tasación reducido. La Dirección General lo deniega. La modificación del valor pactado para subasta no menoscaba el rango de la hipoteca ni precisa del consentimiento de los titulares de cargas intermedias (Resolución de 29 de febrero de 2016 y Resolución de 28 de octubre de 2016); pero esto solo durante la fase de seguridad de la hipoteca. En fase de ejecución, la reducción del tipo de subasta disminuye la posibilidad de existencia de sobrante para el pago de las cargas posteriores. La inscripción de la hipoteca tiene carácter constitutivo; y el procedimiento de ejecución directa solo podrá realizarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de los extremos del título recogidos en el asiento.

 

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