Resolución de 18 de mayo de 2017 (BOE 9 de junio de 2017). Descargar Resolución.
En un procedimiento de venta extrajudicial en ejecución de hipoteca iniciado antes de la vigencia de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y habiéndose ya celebrado las dos primeras subastas, y horas antes de la celebración de la tercera, el acreedor solicita al Notario la suspensión del procedimiento, lo que acepta, y no se celebra la tercera subasta hasta que transcurren seis meses.
La Dirección General confirma la calificación registral afirmando que los trámites del procedimiento de venta extrajudicial no pueden ser modificados, máxime si conllevaran riesgo de perjudicar al deudor, al propietario o a terceros, con lo que una suspensión unilateral del procedimiento a criterio y conveniencia del acreedor vicia la tramitación del mismo, y violenta el alcance del poder de representación que conforme al artículo 234.1.3.ª del Reglamento Hipotecario se confirió en su día para el otorgamiento de la escritura de venta tras la conclusión de un procedimiento con trámites reglados, indisponibles, y a cuyo respeto estricto se remitió y confinó de manera implícita, pero evidente, el propio apoderamiento conferido.
Esa suspensión de la tercera subasta perjudica los intereses del deudor, beneficiando al acreedor que la pidió.