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Resolución de 30 de mayo de 2017 (BOE 22 de junio de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta, por los mismo interesados, idéntica cuestión a ya resuelta en Resolución de 31 de julio de 2014, sobre la base de los datos siguientes: inscrita una hipoteca cambiaria, y antes del vencimiento de todas las cambiales, los deudores al haber incumplido el pago de varias letras procedieron a adjudicar la citada finca en pago de deuda al tenedor de dichas letras, por el importe total de la deuda, a cuyo favor quedó inscrita mediante la correspondiente escritura pública. Ahora, reiterando la doctrina de la resolución mencionada, se vuelve a denegar la cancelación pretendida por los actuales titulares por confusión de derechos, ya que en su día el acreedor hipotecario fue titular de la finca gravada con la citada hipoteca. En este caso había múltiples letras posteriores a las que dieron motivo a la dación y no consta su inutilización y por lo tanto, no cabe la cancelación en base a la dación en pago efectuada.

 

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