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Resolución de 4 de Mayo de 2.009. (B.O.E. de 30 de Mayo de 2.009). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la Propiedad, un Acta en la que el titular de una finca solicita que se haga constar por nota al margen la sujeción de un bien a las obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden 6964/06, de 13 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda económica. El incumplimiento de las obligaciones, objetivos y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida y el que se haga constar en el Registro es requisito para el pago de la ayuda mencionada.
El Registrador suspende el despacho del documento por indeterminación en el contenido y alcance de la afección cuyo reflejo registral se pretende.
Decididamente la  Dirección General se muestra conforme al rechazo registral de solicitud de nota marginal contenida en acta. Con una argumentación concisa el Centro Directivo relativiza el alcance real de los artículos 2.2º y 7 de la Ley y Reglamento Hipotecario, ya que aunque admite que según la doctrina del propio Centro Directivo cabe, al amparo del principio de «numerus apertus», la posibilidad de creación de nuevas figuras de derechos reales, para que su admisión sea posible han de cumplirse determinados requisitos como es que se regulen todas las consecuencias que dicha garantía comporta, o bien se remita a los efectos jurídicos de otra figura. Refiriéndose al derecho de garantía innominado cuyo acceso se deniega, pone énfasis en las lagunas concurrentes en el presente caso a juicio del calificador, sobre todo la eficacia preferente "vis à vis" otras garantías que pudieran recaer sobre las fincas objeto de las mismas. Por ello, señala que será la propia administración la que tendrá que constituir garantías para asegurarse el cumplimiento de la finalidad de la subvención, pero tal garantía deberá ser, bien una ya existente (hipoteca o condición resolutoria), bien una nueva pero cuyos perfiles y eficacia deben estar perfectamente delimitados.

 

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