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Resolución de 14 de junio de 2017 (BOE 6 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Señala la DGRN que no es inscribible la hipoteca de una vivienda unifamiliar, cuya obra nueva no consta inscrita. El título extiende la hipoteca a cuanto mencionan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y singularmente, a los edificios de nueva construcción; pero la tasación incorporada a efectos de subasta, que valora tanto la parcela como la edificación, condiciona la valoración a que queden acreditados registralmente los datos de la edificación. Hasta que no se inscriba la obra nueva o se acredite su realidad fáctica, ese valor de tasación es ineficaz y, si bien no impide inscribir la hipoteca, sí impide inscribir los pactos referentes a la ejecución directa y la venta extrajudicial, que son esenciales de la hipoteca, por lo cual no podrá inscribirse en cuanto al resto mientras el acreedor no consienta expresamente la inscripción parcial (arts. 19 bis y 322 LH).

 

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