Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 17 de Abril de 2.009. (B.O.E. del 12 de Mayo de 2.009). Descargar Resolución.

Constituida hipoteca cambiaria a favor del tomador actual de las letras y de los sucesivos tenedores de las mismas; y habiéndose estipulado que la parte hipotecante podrá cancelar la hipoteca sin necesidad del consentimiento de aquéllos mediante acta notarial que acredite que las letras garantizadas están en su poder, debidamente inutilizadas -debiéndose transcribir las letras en actas por exhibición de las mismas-, se debate ahora en este recurso si es posible cancelarla en virtud de instancia privada a la que se acompaña la escritura de constitución y otra escritura de renovación de las cambiales garantizadas.
Señala en este sentido la Dirección General que tratándose de hipotecas cambiarias, constituidas a favor de los tenedores presentes y 
futuros de las cambiales, cuya legitimación derivará de la cadena de endosos que se pueda producir extrarregistralmente, hay que acudir a las reglas sobre cancelación específicamente contempladas por la ley para los títulos transmisibles por endoso recogidas en el artículo 156 de la Ley Hipotecaria, basadas principalmente en la acreditación de la inutilización de los efectos.
En el supuesto de hecho de este expediente se estipuló en la escritura de constitución de la hipoteca cambiaria que podría hacerse la 
cancelación sin necesidad del consentimiento de aquéllos mediante acta notarial que acredite que las letras garantizadas están en su poder, debidamente inutilizadas, exigiéndose además que se transcribieran las letras en actas por exhibición de las mismas. Por lo que deberá acudirse a este procedimiento, o subsidiariamente al general previsto en el artículo 156 de la Ley Hipotecaria para la cancelación de la hipoteca cambiaria. Pero lo cierto es que a ninguna de las dos vías cancelatorias se ha acudido. Lo que no puede admitirse como título cancelatorio es una mera instancia privada acompañada del título constitutivo, cuando no se ha acreditado fehacientemente la inutilización de las letras en los términos estipulados en la escritura de constitución, ni tampoco en la forma prevista en el artículo 156 de la Ley. En el caso de este expediente, en la propia escritura de renovación cambiaria que se acompaña como documento complementario, se hace constar que el deudor acepta la nueva letra en sustitución de las anteriores cambiales, pero advirtiéndose "que no se entregan en este momento por no tenerlos en su poder el librador", lo que demuestra que a pesar de la renovación, mientras no se acredite la inutilización de las letras renovadas, siguen éstas con virtualidad en el tráfico y por tanto no puede procederse a la cancelación de la hipoteca.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo