Resolución de 31 de agosto de 2017 (BOE 21 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.
De una finca hipotecada fueron después segregadas otras dos, pero sin distribución de la responsabilidad hipotecaria, arrastrándose por tanto la carga también a las mismas (art. 47 RH). Se presenta una escritura de cancelación de hipoteca referida a la finca matriz, que se describe en su estado tras las segregaciones efectuadas, pero sin hacer referencia a éstas. El acreedor hipotecario en este caso, consiente la cancelación total del derecho real de hipoteca, como consecuencia del pago íntegro de la deuda, lo cual permitiría liberar todas las fincas gravadas, dado el carácter accesorio de la hipoteca respecto de la deuda. Sin embargo, al no ser completa y precisa la descripción de la finca -que incluye sólo el resto, aunque sin mencionar las segregaciones-, aunque el crédito se haya extinguido en su totalidad, la hipoteca subsistirá tabularmente en las fincas omitidas hasta que su cancelación resulte objeto de solicitud por los interesados, la cual no resulta del documento solicitado (principio de rogación).