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Resolución de 19 de octubre de 2017 (BOE 11 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
 
Se produce la adjudicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria por la cantidad de 67.900 euros a favor de la ejecutante, que se corresponde con el 70% del valor de tasación por ser vivienda habitual, y, a continuación, la adjudicataria procede a la cesión del remate a favor de un tercero por importe de 25.000 euros. El Registrador solicita que se acredite que se ha pagado esa cantidad de 25.000 euros a la adjudicataria.
La Dirección General revoca la calificación diferenciando entre el precio del remate, que es el importe de la mejor puja en el caso de que en la subasta haya postores, el precio de la adjudicación, que es el importe por el que el acreedor ejecutante adquiere la finca ante la inexistencia de postores, y, finalmente, el precio de la cesión de remate que es el importe que recibe el ejecutante que cede el remate del cesionario por la trasmisión de la finca que ha sido rematada o adjudicada a favor de aquél. Y el artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no prohíbe la cesión por un importe superior, ni tampoco por una cantidad menor a la ofrecida por el ejecutante, siempre que la adjudicación se realice por el importe del remate.

 

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