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Resolución de 11 de diciembre de 2017 (BOE 3 de enero de 2018). Descargar Resolución.

Se discute si es o no inscribible una escritura de carta de pago y cancelación parcial de hipoteca de dos fincas registrales autorizada el día 11 de mayo de 2012 cuyo acreedor hipotecario era “Banco CAM, S.A.U.”, pero presentado en el Registro de la Propiedad el día 3 de Agosto de 2.017 siendo, según el Registro, el acreedor hipotecario “Banco de Sabadell, S.A.” en virtud de instancia presentada el día 19 de mayo de 2017 por el representante de dicho Banco. La Registradora de la Propiedad deniega la inscripción al señalar dos defectos: falta el consentimiento del nuevo titular registral, “Banco de Sabadell, S.A.”; y es preciso que conste con claridad los asientos que han de ser cancelados. El notario recurre el primero de los defectos
La DGRN revoca la calificación ya que como consecuencia de la subrogación por sucesión universal de “Banco de Sabadell, S.A.” en todos los derechos y obligaciones de “Banco CAM, S.A.U.”, “Banco de Sabadell, S.A.” queda vinculado por todos los actos que hubiera realizado su antecesor “Banco CAM, S.A.U.” que no involucren a terceros adquirentes de derechos, entre los que se encuentran la cancelación del crédito hipotecario previamente amortizado. En el presente caso se da la circunstancia de que el deudor pagó al que estaba en posesión del crédito en ese momento, “Banco CAM, S.A.U.”, siendo la absorción posterior a la carta de pago y a la cancelación de la hipoteca.

 

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