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Resolución de 1 de febrero de 2018 (BOE 14 de febrero de 2018). Descargar Resolución.

En un préstamo hipotecario concedido por una entidad no de crédito se pacta un interés fijo del 12%, una comisión de apertura del 14%, y una provisión de fondos del 5,5% que se detrae del capital prestado, y se hipoteca una casa de la madre de la prestataria, siendo representada por su hija en virtud de un poder general que incluye la facultad de hipotecar.
El Registrador considera abusivas las condiciones señaladas sin aportar una fundamentación mínimamente sólida de la tal afirmación y considerar que la hipoteca requiere un poder expreso.
La Dirección General, salvo la comisión de apertura que sí la considera abusiva ya que no se justifica su importe en relación a una efectiva prestación de servicios que se corresponda con esa elevada cantidad, revoca la calificación registral, al considerar que se excede del ámbito de calificación registral señalar determinado límite al porcentaje del interés remuneratorio, al ser un elemento esencial del negocio y lo que se debe tener en cuenta es si ha habido la suficiente información y transparencia. Pero ello, no ampara la posibilidad de un tipo de interés excesivo, pero para limitar el mismo hay que tener en cuenta la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura. Y en este caso, dadas las circunstancias, no considera usurario un tipo del 12%.
Y, con respecto del poder, hay que diferenciar entre el poder concebido en términos generales que se extiende a los actos de administración, que no permite hipotecar, de lo que es un poder general que comprende una enumeración extensa de facultades, que, en caso de incluir la de hipotecar, permitiría otorgar la misma.

 

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