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Resolución de 14 de marzo de 2018 (BOE 27 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

Se trata de dilucidar en el presente recurso si es inscribible un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados si en el procedimiento consta que, con posterioridad, se ha requerido de pago, pero no demandado, al tercer poseedor que, no siendo deudor del préstamo hipotecario ni hipotecante no deudor, adquirió la finca ejecutada e inscribió su adquisición antes de iniciarse dicho procedimiento.
La DGRN estima el recurso y revoca la calificación señalando que efectivamente se han respetado los dos derechos básicos del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: pagar u oponerse, por lo que aunque en nuestro caso el tercer poseedor no ha sido inicialmente demandado, sí ha tenido posibilidad, el actual titular registral, de intervención directa en el procedimiento de ejecución, no pudiendo por tanto entenderse que ha existido indefensión.

 
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