Resolución de 19 de septiembre de 2018 (BOE 9 de octubre de 2018). Descargar
La inscripción en favor del tercer poseedor varios años antes de que se iniciara el procedimiento de ejecución hipotecaria requiere, para rectificar o cancelar los asientos, que la titular registral de la finca sea demandada y requerida debidamente de pago (arts. 685 y 686 LEC), o en su caso, conste su consentimiento o la pertinente sentencia firme en procedimiento declarativo entablado directamente contra la misma, como exigen los artículos 1, 40 y 82 LH.