Resolución de 19 de septiembre de 2018 (BOE 9 de octubre de 2018). Descargar
En una ejecución de hipoteca se excede, a juicio de la registradora, el límite del establecido en el apartado 1 bis del artículo 575 LEC, apartado introducido por el artículo 7.4 de la citada Ley 1/2013: “En todo caso, en el supuesto de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el límite del 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva”.
La recurrente entiende que no se deben incluir en esas costas el IVA de los honorarios de abogados y procuradores y el gasto en los anuncios.
La Dirección General confirma la calificación, ya que todas las excepciones deben ser expresas, como se hace en el artículo 243.2, párrafo cuarto, LEC, y todo ello responde mejor a la interpretación finalista de la reforma introducida por la Ley 1/2013, esto es, la protección del deudor hipotecario.