Resolución de 24 de septiembre de 2018 (BOE 16 de octubre de 2018). Descargar
Había que haberle demandado y requerido de pago. El requerimiento de pago al tercer poseedor, es trámite calificable exigido por la legislación hipotecaria (art. 132-1 LH) y procesal (art. 685 LEC), cuya falta supone la infracción de un trámite esencial del procedimiento que podría dar lugar a su nulidad. No basta la mera notificación que, sobre la mera existencia del procedimiento, le haya realizado el registrador al tiempo de expedir la certificación (art. 689 LEC), cuyo efecto es solo avisarle de la ejecución y permitirle pagar y subrogarse, pero no sustituye trámites procesales más rigurosos. Esta doctrina se ha visto confirmada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 abril 2013.