Resolución de 24 de octubre de 2018 (BOE 16 de noviembre de 2018). Descargar
Según el historial registral y por aplicación de la técnica registral del arrastre de cargas, se hizo constar en la inscripción de una finca resultante de la agrupación que la misma se halla gravada, por razón de procedencia, con la hipoteca que originariamente gravaba una de las agrupadas. Como consecuencia de la extensión paccionada de la hipoteca (ex arts. 109 y 110 LH), a la finca que se ha formado por agrupación, ha de admitirse que la ejecución hipotecaria tenga por objeto esta finca. Defender la postura contraria supondría un manifiesto perjuicio al acreedor hipotecario que vería dificultada, si no imposibilitada, la ejecución de su hipoteca.