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Resolución de 8 de mayo de 2019 (BOE 1 de junio de 2019). Descargar

Se acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo destinado a la adquisición de vivienda unifamiliar en construcción en el que coincide el valor de tasación hipotecario con el valor atribuido en caso de terminación de la construcción, fundamentado el registrador su negativa en que se establece como valor de tasación un valor hipotético: el que tendrá el inmueble una vez finalizada la obra. La Dirección General revoca la nota de calificación señalando que el tipo de subasta señalado es una cantidad fija y exacta, no condicionada a evento alguno, si bien presenta la particularidad de coincidir con el valor atribuido a la obra en caso de finalización de la misma. Añade además que, en el ámbito de la ejecución hipotecaria, no existe ninguna norma que exija que el tipo de subasta no pueda ser superior al valor de tasación de la finca hipotecada, estimando que, con el fin de evitar perjuicios al prestatario, es posible elevar el valor de tasación en aras de evitar adjudicaciones por una cifra inferior al valor real esperado del bien.

 

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